Casación No. 472-2016

Sentencia del 14/12/2016


“...la casacionista denuncia que la Sala interpretó erróneamente los artículos 12 inciso a) y 36 ter de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila (...) la Sala no basó su decisión de revocar el ajuste relacionado en la exégesis que hizo sobre el artículo 12 inciso a) de la ley relacionada, que la SAT estima como interpretada erróneamente, y al no tener incidencia fundamental en la decisión asumida por la Sala, su invocación en casación resulta inviable (...)
En cuento al artículo 36 ter de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila (...)
Esta Cámara determina que la Sala en sus razonamientos no incurre en el vicio denunciado, toda vez que le otorgó el sentido y alcance que le corresponde a la norma. En cuanto al primer alegato de la casacionista, se establece que no le asiste la razón, toda vez que, efectivamente como lo afirma la Sala, los productos eran necesarios y fueron incorporados al producto que produce la contribuyente, de tal cuenta que el ajuste no era procedente, al concordar dicho hecho con el supuesto del precepto analizado que regula la exención del impuesto al valor agregado. Por otra parte, en cuanto al segundo reclamo de la casacionista, tampoco tiene sustento jurídico, por cuanto que, para la procedencia de la exención del impuesto al valor agregado, la norma en cuestión ciertamente solo requiere que los insumos sean incorporados en el producto final, y no impone como condición para ello, que esos insumos de producción local adquiridos por la contribuyente, hayan sufrido alguna transformación en el territorio nacional...”